Declaración Tack - Kissinger de 1974.
¿Por qué se le da este nombre o a que viene?
La "Declaración Tack-Kissinger de 1974" se llama así por los dos individuos que la firmaron: Juan Antonio Tack, quien era el Canciller de Panamá, y Henry Kissinger, quien era el secretario de Estado de los Estados Unidos. La declaración fue un acuerdo entre Panamá y Estados Unidos que establecía los principios básicos para un nuevo entendimiento entre ambos países, particularmente en relación con la situación del Canal de Panamá. Este acuerdo fue un paso importante en el proceso que eventualmente llevó a la firma de los Tratados Torrijos-Carter. Abrir el enlace para ver la información.
¿Qué hizo posible la firma del acuerdo Tack Kissinger?
7 de febrero de 1974 La firma del Acuerdo Tack Kissinger hizo posible las negociaciones del Tratado Torrijos Carter y la devolución del canal.
¿Quiénes la declararon de manera adjunta y por qué?
La Declaración Conjunta Tack-Kissinger, también conocida como Declaración Conjunta para la Negociación de un Nuevo Tratado sobre el Canal de Panamá, fue firmada el 7 de febrero de 1974 por Juan Antonio Tack, ministro de Relaciones Exteriores de Panamá, y Henry Kissinger, secretario de Estado de los Estados Unidos. Esta declaración estableció los principios básicos para la negociación de un nuevo tratado sobre el Canal de Panamá, que finalmente llevó a la firma de los Tratados Torrijos-Carter en 1977.
En resumen, los declarantes fueron:
Juan Antonio Tack:
Ministro de Relaciones Exteriores de Panamá, representando al gobierno panameño.
Henry Kissinger:
Secretario de Estado de los Estados Unidos, representando al gobierno estadounidense.
La declaración fue un paso crucial en el proceso de negociación para la devolución del Canal de Panamá a Panamá, reconociendo la soberanía panameña sobre el canal y estableciendo los términos para una nueva relación entre ambos países en relación con la vía interoceánica. Enlace para la información dada.
¿Cuándo se firmó el acuerdo Tack Kissinger?
“Las Causas del Conflicto” entre los Estados Unidos y Panamá, formuladas por el entonces ministro de Relaciones Exteriores, Juan Antonio Tack, se convirtieron en “el Acuerdo Tack-Kissinger” firmado en la ciudad de Panamá el 7 de febrero de 1974.Abrir enlace para la información dada.

El objetivo principal de la Declaración Tack-Kissinger de 1974 fue establecer los principios básicos para un nuevo entendimiento entre Panamá y Estados Unidos, con miras a la negociación de un nuevo tratado sobre el Canal de Panamá. La declaración buscaba superar la tensión existente y sentar las bases para un acuerdo que reconociera la soberanía panameña sobre la Zona del Canal y garantizara la operación eficiente y segura del canal.
En resumen, la declaración buscaba:
- Reconocer la soberanía panameña:
La declaración establecía que Panamá tenía jurisdicción sobre la Zona del Canal, aunque aún no se definían los detalles de su transferencia.
- Establecer principios para un nuevo tratado:
Se definieron principios como la eliminación de la perpetuidad en el tratado, la participación de Panamá en los beneficios económicos del canal, y la defensa conjunta del canal.
- Abrir camino a la negociación:
La declaración fue un paso crucial para iniciar negociaciones formales que condujeron a los Tratados Torrijos-Carter.
¿Qué acuerdos tenían la declaración Tack - Kissinger de 1974?
Estos principios servirían de discusión y negociación sobre los cuales se llegaría a un nuevo convenio.
Resumido, los acuerdos estipulaban lo siguiente:
El Tratado de 1903 y sus enmiendas serán abrogados al concertarse un tratado enteramente nuevo sobre el canal interoceánico.
Se eliminará el concepto de perpetuidad. El nuevo tratado relativo al Canal de esclusas tendrá una fecha de terminación fija.
La terminación de la jurisdicción de Estados Unidos de América en territorio panameño se hará prontamente, de acuerdo con los términos especificados en el nuevo tratado.
El territorio panameño en el cual se haya situado el Canal será devuelto a la jurisdicción de la República de Panamá. La República de Panamá en su condición de soberano territorial,
conferirá a Estados Unidos de América, por la duración del nuevo tratado sobre el canal interoceánico y conforme se establezca en el documento, el derecho de uso sobre las tierras,
aguas y espacio aéreo que sean necesarios para el funcionamiento, mantenimiento, protección y defensa del Canal y el tránsito de las naves.
La República de Panamá tendrá una participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la operación del Canal en su territorio. Se reconoce que la posición geográfica de su
territorio constituye el principal recurso de la República de Panamá.
La República de Panamá participará en la administración del Canal de conformidad con un procedimiento que habrá de ser acordado en el tratado. También se estipulará en este convenio
que la República de Panamá asumirá la total responsabilidad por el funcionamiento del Canal a la terminación del tratado.
La República de Panamá participará con Estados Unidos en la protección y defensa del Canal, de conformidad con lo que se acuerde en el nuevo tratado.
Estados Unidos de América y la República de Panamá, reconociendo los importantes servicios que el Canal Interoceánico de Panamá brinda al tráfico marítimo internacional y teniendo en
cuenta la posibilidad de que la vía acuática podrá llegar a ser insuficiente para dicho tráfico, convendrán bilateralmente en previsiones sobre obras nuevas que amplíen la capacidad
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